Art. 2 · Posiciones de la cartera de inversión incluidas en la evaluación

Art. 2

Posiciones de la cartera de inversión incluidas en la evaluación

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 2 Posiciones de la cartera de inversión incluidas en la evaluación 1.   A efectos de la metodología normalizada y de la metodología normalizada simplificada a que se refiere el artículo 84, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades evaluarán todas las posiciones de la cartera de inversión por cada moneda en la que la entidad tenga una posición significativa, tal como se contempla en el artículo 3. Dichas posiciones de la cartera de inversión comprenderán lo siguiente: a) posiciones de la cartera de inversión en activos financieros; b) posiciones de la cartera de inversión en pasivos; c) posiciones de la cartera de inversión en partidas fuera de balance. 2.   Las posiciones de la cartera de inversión a que se refiere el apartado 1 comprenderán todo lo siguiente: a) los derivados sobre tipos de interés; b) los derivados distintos de derivados sobre tipos de interés respecto de los que los flujos de caja se determinan total o parcialmente por referencia a un tipo de interés; c) las obligaciones por pensiones y los activos de planes de pensiones, salvo que su riesgo de tipo de interés se refleje en otra medida del riesgo; d) los activos sensibles a los tipos de interés, distintos de los contemplados en las letras a), b) y c), que no se deduzcan del capital de nivel 1 ordinario; e) los pasivos sensibles a los tipos de interés, distintos de los contemplados en las letras a), b) y c), que no sean ni instrumentos del capital de nivel 1 ordinario en el sentido del artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni otros instrumentos perpetuos sin fecha de reembolso; f) las partidas fuera de balance sensibles a los tipos de interés, distintas de las contempladas en las letras a), b) y c); g) las posiciones en las carteras de negociación de pequeño volumen a que se refiere el artículo 94 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, salvo que su riesgo de tipo de interés se refleje en otra medida del riesgo. A efectos de la letra e), se incluirán entre los pasivos sensibles a los tipos de interés los depósitos no remunerados.
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