Art. 18 · Horizonte temporal

Art. 18

Horizonte temporal

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 18 Horizonte temporal Las entidades calcularán los ingresos netos por intereses de las actividades de su cartera de inversión a lo largo de un horizonte temporal mínimo de 1 año («horizonte temporal de los ingresos netos por intereses»). El tiempo restante hasta el final del horizonte temporal de los ingresos netos por intereses será el horizonte del tipo de interés neto menos el punto medio de repreciación de los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo («tiempo restante»).
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