Art. 15 · Adición a los ingresos netos por intereses por las opciones automáticas sobre tipos de interés hasta el horizonte temporal de los ingresos netos por intereses

Art. 15

Adición a los ingresos netos por intereses por las opciones automáticas sobre tipos de interés hasta el horizonte temporal de los ingresos netos por intereses

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 15 Adición a los ingresos netos por intereses por las opciones automáticas sobre tipos de interés hasta el horizonte temporal de los ingresos netos por intereses 1.   Las entidades calcularán las adiciones a los ingresos netos por intereses por las opciones automáticas sobre tipos de interés de las posiciones de la cartera de inversión a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra a), hasta el horizonte temporal de los ingresos netos por intereses. 2.   A efectos del apartado 1, se aplicará mutatis mutandis el artículo 13, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los apartados 3 a 6 del presente artículo. 3.   Las entidades excluirán del cálculo de las adiciones a los ingresos netos por intereses a que se refiere el apartado 1 las opciones automáticas sobre tipos de interés que solo puedan ejercerse pasado el horizonte temporal de los ingresos netos por intereses. 4.   Al calcular las adiciones a los ingresos netos por intereses a que se refiere el apartado 1, las entidades no tendrán en cuenta el aumento relativo de la volatilidad implícita. 5.   Las entidades calcularán el valor a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, sobre la base de los pagos previstos en el escenario de referencia y los escenarios aplicables. 6.   Las entidades asumirán que los instrumentos cuya opcionalidad o no linealidad se activa automáticamente se prorrogan con características comparables hasta el final del horizonte temporal de los ingresos netos por intereses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:857:oj#art-15