Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «flujo de caja que se reprecia nocional»: cualquiera de los siguientes: a) el importe del principal en el momento de su repreciación, entendiéndose que esta se produce en la primera de las siguientes fechas: i) la fecha en la que la entidad o su contraparte tengan derecho a modificar unilateralmente el tipo de interés; ii) la fecha en la que el tipo de interés de un instrumento con tipo variable cambia automáticamente al producirse una modificación de un índice de referencia de tipos de interés, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); b) en ausencia de la repreciación a que se refiere la letra a), el importe del principal en el momento en que se realice una amortización del principal, ya sea total o parcial; c) cualquier pago de intereses respecto de la parte del principal que aún no haya sido amortizada u objeto de repreciación; 2) «fecha de repreciación»: la fecha en la que se produce un flujo de caja que se reprecia nocional; 3) «tipo de interés sin riesgo»: para una moneda determinada, el tipo de interés que corresponde a un vencimiento en una curva de rendimientos que no incluye diferenciales de crédito o de liquidez específicos de instrumento o entidad; 4) «instrumento con tipo fijo»: un instrumento que genera flujos de caja derivados de pagos de intereses predeterminados por un tipo de interés fijo hasta el momento de su vencimiento contractual; 5) «instrumento con tipo variable»: un instrumento cuyo tipo de interés se revisa en fechas predeterminadas, bien tras la variación de un índice de referencia de tipos de interés en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) 2016/1011, bien tras la variación de un índice gestionado internamente por la entidad; 6) «opción automática sobre tipos de interés»: la opción explícita o implícita a que se refiere el artículo 325 sexies, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en particular la opción en virtud de la cual es probable que la entidad realice un pago a su contraparte, independientemente de que haya o no una obligación contractual, que cumpla todo lo siguiente: a) el pago de la opción es sensible a los tipos de interés; b) el ejercicio de la opción está motivado exclusivamente por el incentivo monetario para el titular de la opción; 7) «opción conductual sobre tipos de interés»: la opción a que se refiere el artículo 325 sexies, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en particular la opción en virtud de la cual es probable que la entidad realice un pago a su contraparte, independientemente de que haya o no una obligación contractual, que cumpla todo lo siguiente: a) el pago de la opción es sensible a los tipos de interés; b) el ejercicio de la opción no está motivado únicamente por el incentivo monetario para la contraparte, sino que depende de su conducta; 8) «depósito sin vencimiento»: un pasivo sin fecha de vencimiento, en el que el depositante tiene derecho a retirar el depósito en cualquier momento; 9) «depósito minorista»: un depósito minorista según se define en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 10) «depósito minorista para operaciones»: cualquiera de los siguientes: a) un depósito minorista sin vencimiento en una cuenta corriente, que es una cuenta en la que se abonan y adeudan regularmente salarios, ingresos o gastos («operaciones»); b) un depósito minorista sin vencimiento que no devenga intereses, incluso en un entorno de tipos de interés elevados; 11) «depósito minorista no destinado a operaciones»: un depósito minorista sin vencimiento en una cuenta distinta de una cuenta corriente o que no devenga intereses; 12) «depósito mayorista»: un depósito distinto de un depósito minorista; 13) «depósito sin vencimiento estable»: la parte del depósito sin vencimiento que es probable que permanezca sin utilizar con arreglo a los tipos de interés vigentes en el momento de aplicar la metodología normalizada para la asignación temporal de los flujos de caja que se reprecian nocionales; 14) «tasa de transferencia»: el porcentaje de variación del tipo de interés de mercado que la entidad aplica a un depósito para mantener el mismo nivel de depósitos estables con arreglo a los tipos de interés vigentes en el momento de aplicar la metodología normalizada para la asignación temporal de los flujos de caja que se reprecian nocionales; 15) «componente esencial»: la parte del depósito sin vencimiento estable que es improbable que se reprecie, incluso en caso de cambios significativos en el entorno de los tipos de interés; 16) «componente accesorio»: la parte del depósito sin vencimiento distinta de su componente esencial; 17) «ubicación geográfica»: el país de constitución de los deudores o depositantes que sean personas jurídicas o el país de residencia de los deudores o depositantes que sean personas físicas; 18) «plazo de referencia»: el período que sirve de referencia para la repreciación del instrumento.
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