Art. 5
Disminución significativa
En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 5
Disminución significativa
1. A efectos del artículo 98, apartado 5, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, se producirá una disminución significativa cuando los ingresos netos por intereses de un año de una entidad disminuyan en más del 5 % de su capital de nivel 1 como consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés según alguno de los dos escenarios de perturbación a efectos de supervisión establecidos en el artículo 1, apartado 2.
2. La disminución significativa a que se refiere el apartado 1 se calculará aplicando la fórmula siguiente:
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