Art. 5 · Disminución significativa

Art. 5

Disminución significativa

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 5 Disminución significativa 1.   A efectos del artículo 98, apartado 5, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, se producirá una disminución significativa cuando los ingresos netos por intereses de un año de una entidad disminuyan en más del 5 % de su capital de nivel 1 como consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés según alguno de los dos escenarios de perturbación a efectos de supervisión establecidos en el artículo 1, apartado 2. 2.   La disminución significativa a que se refiere el apartado 1 se calculará aplicando la fórmula siguiente:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:856:oj#art-5