Art. 4
Variaciones en los ingresos netos por intereses de la entidad
En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 4
Variaciones en los ingresos netos por intereses de la entidad
1. Las entidades reflejarán en sus cálculos de los ingresos netos por intereses las hipótesis de modelización y paramétricas comunes establecidas en el artículo 3, apartados 2, 3, 4 y 7 a 10. Además, las entidades reflejarán en sus cálculos de los ingresos netos por intereses las hipótesis de modelización y paramétricas comunes establecidas en los apartados 2 a 4 del presente artículo.
2. Las entidades tendrán en cuenta en sus cálculos los ingresos y los gastos por intereses a lo largo de un año, con independencia del vencimiento y del tratamiento contable de los correspondientes instrumentos de la cartera de inversión que sean sensibles a los tipos de interés.
3. Las entidades incluirán en sus cálculos los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial.
4. Las entidades calcularán la variación de los ingresos netos por intereses según la hipótesis de un balance constante, de acuerdo con la cual se mantienen el tamaño total y la composición del balance, incluidas las partidas dentro y fuera de balance, sustituyendo los instrumentos con flujos de efectivo que vencen o se reprecian por instrumentos nuevos con características comparables en lo que respecta a la moneda, el importe y el período de repreciación de los instrumentos que generan los flujos de efectivo que se reprecian. Los márgenes de los nuevos instrumentos se basarán en los de los productos con características similares que hayan sido comprados o vendidos recientemente. En el caso de los instrumentos con precios de mercado observables, se utilizarán diferenciales de mercado recientes y no diferenciales de mercado históricos.
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