Art. 1 · Escenarios de perturbación a efectos de supervisión

Art. 1

Escenarios de perturbación a efectos de supervisión

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 1 Escenarios de perturbación a efectos de supervisión 1.   Los seis escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el artículo 98, apartado 5, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2013/36/UE serán los siguientes: a) perturbación paralela alcista, cuando se produce un movimiento paralelo al alza de la curva de rendimientos con la misma perturbación positiva de los tipos de interés en todos los vencimientos; b) perturbación paralela bajista, cuando se produce un movimiento paralelo a la baja de la curva de rendimientos con la misma perturbación negativa de los tipos de interés en todos los vencimientos; c) empinamiento, cuando se produce un movimiento de incremento de la pendiente de la curva de rendimientos con perturbaciones negativas de los tipos de interés en los vencimientos más cortos y perturbaciones positivas de los tipos de interés en los vencimientos más largos; d) aplanamiento, cuando se produce un movimiento de aplanamiento de la curva de rendimientos con perturbaciones positivas de los tipos de interés en los vencimientos más cortos y perturbaciones negativas de los tipos de interés en los vencimientos más largos; e) perturbación alcista de los tipos a corto plazo, cuando se registran mayores perturbaciones positivas de los tipos de interés en los vencimientos más cortos convergiendo con el escenario base de los vencimientos más largos; f) perturbación bajista de los tipos a corto plazo, cuando se registran mayores perturbaciones negativas de los tipos de interés en los vencimientos más cortos convergiendo con el escenario base de los vencimientos más largos. 2.   Los dos escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el artículo 98, apartado 5, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2013/36/UE serán los siguientes: a) perturbación paralela alcista, cuando se produce un movimiento paralelo al alza de la curva de rendimientos con las mismas perturbaciones positivas de los tipos de interés en todos los vencimientos; b) perturbación paralela bajista, cuando se produce un movimiento paralelo a la baja de la curva de rendimientos con las mismas perturbaciones negativas de los tipos de interés en todos los vencimientos. 3.   Las entidades determinarán los escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refieren los apartados 1 y 2 sobre la base de las perturbaciones de los tipos de interés específicas para cada moneda que se establecen en la parte A del anexo o, en el caso de las monedas no especificadas en dicha parte, sobre la base de las perturbaciones de los tipos de interés calibradas de conformidad con la parte B del anexo. Las entidades efectuarán la calibración de las perturbaciones de los tipos de interés de conformidad con la parte B del anexo al menos cada cinco años. 4.   Los escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicarán a la exposición de una entidad al riesgo de tipo de interés derivado de las actividades de la cartera de inversión por separado para cada moneda en la que la entidad mantenga posiciones pertinentes, a saber, cuando el valor contable de los activos o pasivos financieros denominados en la moneda de que se trate ascienda a uno de los importes siguientes: a) el 5 % o más del total de los activos o los pasivos financieros de la cartera de inversión; b) menos del 5 % del total de los activos o los pasivos financieros de la cartera de inversión si la suma de los activos o los pasivos financieros incluidos en el cálculo es inferior al 90 % del total de los activos financieros, excluidos los activos tangibles, o los pasivos financieros de la cartera de inversión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:856:oj#art-1