Art. 1
En vigor desde 30 nov 2023
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
hasta la fecha de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas A1, A2, B1, B4 y C1 del anexo B del presente Reglamento;»;
b)
se suprimen los apartados 5, 6 y 7;
c)
en el apartado 8, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Hasta las fechas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación (AES) en el ámbito del CAU o de la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación según lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, cuando una solicitud de autorización se base en una declaración en aduana de conformidad con el artículo 163, apartado 1, del presente Reglamento, la declaración en aduana deberá incluir también los datos siguientes:».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«En el momento del registro de una persona, las autoridades aduaneras deberán recoger y almacenar los datos establecidos en el anexo 12-01 relativos a dicha persona. Dichos datos constituirán el registro EORI.».
3)
En el artículo 5, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
presentar una declaración sumaria de entrada o de salida en el territorio aduanero de la Unión o en un tercer país cuando un acuerdo aduanero de seguridad entre la Unión y el tercer país de que se trate prevea la utilización de un sistema electrónico de la UE;».
4)
El anexo A se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
5)
El anexo B se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
6)
El anexo 12-01 se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.
7)
El anexo B-02 se sustituye por el anexo IV del presente Reglamento.
8)
El anexo B-03 se sustituye por el anexo V del presente Reglamento.
9)
Se suprimen los anexos B-04 y B-05.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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