Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 nov 2023
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y permanecerá en vigor hasta la entrada en vigor del Reglamento Delegado por el que se adopte la segunda lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo.
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