Art. 4
En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 4
1. La suspensión o la reducción de los derechos de importación se aplicará únicamente a los productos destinados al consumo humano.
2. No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos cuya transformación se realice en la fase de venta al por menor o de servicios de restauración.
3. No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen exclusivamente a una o varias de las siguientes operaciones:
a)
limpieza, evisceración, eliminación de la cola y descabezado;
b)
cortado;
c)
reenvasado de filetes congelados (congelados individualmente);
d)
extracción de muestras y clasificación;
e)
etiquetado;
f)
envasado;
g)
refrigeración;
h)
congelación;
i)
ultracongelación;
j)
desescarche;
k)
glaseado;
l)
descongelación, y
m)
separación.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen a una o varias de las siguientes operaciones:
a)
cortado en dados;
b)
cortado en anillos o cortado en tiras, para los materiales de los códigos NC ex 0307 43 35, ex 0307 43 91, ex 0307 43 92 y ex 0307 43 99;
c)
fileteado;
d)
producción de lomos;
e)
cortado de bloques congelados;
f)
separación de bloques congelados de filetes intercalados y de cefalópodos, para la obtención de filetes individuales;
g)
cortado en rodajas, para los materiales de los códigos NC ex 0303 66 11, ex 0303 66 12, ex 0303 66 13, ex 0303 66 19, ex 0303 89 70 y ex 0303 89 90;
h)
tratamiento con gases de envasado conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), para los productos de los códigos NC 0306 16 99 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 0306 17 92 (subdivisión TARIC 20), 0306 17 99 (subdivisión TARIC 10), 0306 35 90 (subdivisiones TARIC 12, 14, 92 y 93), 0306 36 90 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 1605 21 90 (subdivisiones TARIC 45, 55 y 62) y 1605 29 00 (subdivisiones TARIC 50, 55 y 60);
i)
división del producto congelado o tratamiento térmico del producto congelado para permitir la eliminación de los residuos internos, para los materiales de los códigos NC 0306 11 10 (subdivisión TARIC 10), 0306 11 90 (subdivisión TARIC 20) y 0306 31 00 (subdivisión TARIC 10);
j)
pasteurización, para los productos de los códigos NC 0305 20 00 y 1604 32 00;
k)
limpieza -en caso de que esta operación sea la única que pueda realizarse en una mercancía concreta y sea necesaria para obtener un producto apto para el consumo humano- de huevas de pescado de las partidas 0302, 0303 y 0305; de camarones de la partida 0306; y de pescados congelados (excepto filetes y demás carne de pescado) de la especie Gadus morhua, que se destinen a una transformación, del código NC 0303 63 10), de la especie Merluccius. (excepto Merluccius merluccius), que se destinen a una transformación, de los códigos NC 0303 66 11, 0303 66 12, 0303 66 13 y 0303 66 19, y de la especie Theragra chalcogramma, que se destinen a una transformación, del código NC 0303 67 00, y
l)
envasado en atmósfera modificada, para los productos del código NC 1605 40 00.
5. Los contingentes arancelarios no estarán disponibles para los productos originarios de Rusia o Bielorrusia.
A efectos de determinar el origen de los productos abarcados por los contingentes, se aplicarán normas de origen no preferencial de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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