Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha fijada por la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, con excepción del artículo 1, punto 2, que será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2685:oj#art-3