Art. 16
Normas de origen y nacionalidad
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 16
Normas de origen y nacionalidad
1. A efectos del presente Reglamento, el origen de una mercancía o un servicio, o la nacionalidad de un proveedor de servicios, una inversión o un titular de derechos de propiedad intelectual se determinará de conformidad con el anexo II.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 por los que se modifiquen los puntos 2 y 3 del anexo II con el objeto de tener en cuenta la evolución pertinente de los instrumentos internacionales y la experiencia en la aplicación del presente Reglamento o de otros actos de la Unión.
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