Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará en casos de coerción económica por parte de un tercer país. Establece normas y procedimientos para garantizar la protección efectiva de los intereses de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de un tercer país.
2. El presente Reglamento establece un marco para que la Unión responda a la coerción económica con el objetivo de disuadir de dicha coerción o ponerle fin, y al mismo tiempo permite a la Unión, como último recurso, contrarrestar la coerción económica mediante medidas de respuesta de la Unión.
El Reglamento también establece un marco para que la Unión, en su caso, reclame la reparación del perjuicio causado a la Unión.
3. Toda acción emprendida con arreglo al presente Reglamento será coherente con el Derecho internacional y se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.
4. El presente Reglamento se aplica sin perjuicio de los instrumentos de la Unión y acuerdos internacionales celebrados por la Unión existentes, así como de las medidas acordes con el Derecho internacional adoptadas con arreglo a ellos, en el ámbito de la política comercial común, y de otras políticas de la Unión.
5. El presente Reglamento no afecta al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros definido en los Tratados.
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