Art. 4 · Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen

Art. 4

Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 4 Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen El artículo 18 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen se modifica como sigue: 1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los visados para una estancia superior a 90 días (en lo sucesivo, “visados para estancias de larga duración”) serán visados nacionales expedidos por uno de los Estados miembros con arreglo a su Derecho nacional o al Derecho de la Unión. Dichos visados se expedirán en formato digital de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo (*10), indicando el tipo de visado con la letra “D”. Los visados para estancias de larga duración expedidos en formato digital se cumplimentarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del acto de ejecución de la Comisión por el que se establecen las reglas de cumplimentación de los campos de datos de los visados, adoptado de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11). (*10)  Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (DO L 164 de 14.7.1995, p. 1)." (*11)  Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).»." 2) Se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición comunicarán la expedición de visados para estancias de larga duración en formato digital al solicitante por medios electrónicos seguros.» .
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