Art. 6 · Activos financieros

Art. 6

Activos financieros

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 6 Activos financieros 1.   Los ingresos de los activos financieros se asignarán únicamente a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, o, en su caso, a los establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3. 2.   Los ingresos de los activos financieros podrán asignarse a otros activos financieros ulteriores, siempre que: a) no existan más de tres activos financieros ulteriores de forma sucesiva; b) los ingresos procedentes de los activos financieros últimos en la secuencia se asignen a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c) o e), o, en su caso, a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y c) el emisor garantice que los verificadores externos puedan verificar de forma eficaz la asignación final de los ingresos.
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