Art. 57 · Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56

Art. 57

Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 57 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56 Las facultades conferidas a la AEVM, a cualquiera de sus agentes o demás personas acreditadas por ella en virtud de los artículos 54, 55 o 56 no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.
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