Art. 5
Flexibilidad en la utilización de los ingresos de los bonos verdes europeos
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 5
Flexibilidad en la utilización de los ingresos de los bonos verdes europeos
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, los emisores podrán asignar hasta el 15 % de los ingresos de un bono verde europeo a actividades económicas que cumplan los requisitos de la taxonomía, con excepción de los criterios técnicos de selección, siempre que dichas actividades sean:
a)
actividades económicas con respecto a las cuales no haya criterios técnicos de selección vigentes a fecha de emisión del bono verde europeo, o
b)
actividades en el contexto del apoyo internacional notificadas de conformidad con directrices, criterios y ciclos de notificación acordados internacionalmente, incluida la financiación de la lucha contra el cambio climático comunicada a la Comisión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999, y la ayuda oficial al desarrollo notificada al Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
2. Cuando un emisor asigne los ingresos de un bono verde europeo de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, describirá en la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 10 las actividades de que se trate y el porcentaje estimado de los ingresos destinados a financiar dichas actividades como total y también por actividad.
3. Cuando un emisor asigne los ingresos de un bono verde europeo a las actividades económicas a que se refiere el apartado 1, letra a), garantizará que dichas actividades cumplan, cuando proceda, los criterios genéricos de «no causar un perjuicio significativo» establecidos en los apéndices A, B, C y D del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión.
4. Cuando un emisor asigne los ingresos de un bono verde europeo a las actividades a que se refiere el apartado 1, letra b), garantizará en la medida de lo posible que dichas actividades cumplan los criterios técnicos de selección pertinentes.
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