Art. 37 · Referencias a la AEVM u otras autoridades competentes

Art. 37

Referencias a la AEVM u otras autoridades competentes

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 37 Referencias a la AEVM u otras autoridades competentes En sus verificaciones, los verificadores externos no se referirán a la AEVM ni a ninguna autoridad competente de manera tal que pueda indicarse o sugerirse que la AEVM o cualquier autoridad competente aprueba o valida dicha verificación o cualquier actividad de evaluación del verificador externo.
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