Art. 36 · Prestación de otros servicios

Art. 36

Prestación de otros servicios

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 36 Prestación de otros servicios Los verificadores externos que presten servicios distintos de las actividades de evaluación garantizarán que esos otros servicios no creen conflictos de intereses con sus actividades de evaluación relativas a los bonos verdes europeos. Dichos verificadores externos deberán divulgar en sus verificaciones cualquier otro servicio prestado a la entidad evaluada o a terceros vinculados.
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