Art. 16
Aplicación de la designación «bono verde europeo» o «BVEu» a los bonos de titulización
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 16
Aplicación de la designación «bono verde europeo» o «BVEu» a los bonos de titulización
1. En el caso de un bono de titulización designado como «bono verde europeo» o «BVEu»:
a)
las referencias al «emisor» en el presente Reglamento se entenderán como referencias hechas a la «originadora»;
b)
las referencias en el artículo 4 a los «ingresos» se entenderán como referencias hechas a los ingresos obtenidos por la originadora por la venta de las exposiciones titulizadas al SSPE.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las referencias al «emisor» en los artículos 9 y 15, el artículo 44, apartado 3, el artículo 45, apartado 1, el artículo 48 y el artículo 49, apartado 1, se entenderán como referencias hechas a la «originadora» o al «SSPE», y las referencias al «emisor» en el artículo 14, apartado 1, y el artículo 44, apartado 1, como referencias hechas al «SSPE».
3. Cuando las exposiciones titulizadas sean creadas por múltiples originadoras, se aplicará lo siguiente:
a)
cada originadora cumplirá los requisitos para la utilización de los ingresos establecidos en los artículos 4 a 8 de forma proporcional, con referencia a su participación en el conjunto de las exposiciones titulizadas;
b)
las originadoras cumplirán conjuntamente los requisitos establecidos en los artículos 10, 11, 12, 15, 18 y 19, indicando claramente en qué medida cada originadora ha cumplido sus requisitos respectivos;
c)
las originadoras cumplirán conjuntamente los requisitos para obtener una verificación externa establecidos en los artículos 10 y 11;
d)
en el caso de que múltiples originadoras decidan solicitar la verificación del informe de impacto a que se refiere el artículo 12, apartado 3, cumplirán sus requisitos conjuntamente.
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