Art. 10
Ficha informativa sobre los bonos verdes europeos y verificación previa a la emisión
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 10
Ficha informativa sobre los bonos verdes europeos y verificación previa a la emisión
1. Antes de emitir un bono verde europeo, los emisores:
a)
cumplimentarán la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos establecida en el anexo I;
b)
se asegurarán de que la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos cumplimentada haya sido sometida a una verificación previa a la emisión y obtenido un dictamen positivo de un verificador externo.
2. La ficha informativa sobre los bonos verdes europeos mencionada en el apartado 1 podrá referirse a más de una emisión de bonos verdes europeos.
3. La verificación previa a la emisión a que se refiere el apartado 1, letra b), contendrá:
a)
una evaluación de si el emisor ha cumplimentado la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 a 8 y el anexo I, y
b)
los elementos que figuran en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2631:oj#art-10