Art. 5

Art. 5

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 5 En caso de que una empresa naviera que no esté registrada en un Estado miembro tenga su mayor número de escalas portuarias en dos o más Estados miembros, la autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera será el Estado miembro en el que la empresa naviera haya efectuado su primera escala portuaria entre los viajes que haya iniciado o finalizado en aquellos Estados miembros con un número igual de escalas portuarias y que hayan tenido lugar durante los períodos de notificación pertinentes. La fecha y la hora de salida o llegada se calcularán conforme a la hora media de Greenwich (GMT/UTC).
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