Art. 3

Art. 3

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 3 1.   A efectos de atribuir una empresa naviera a una autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera de conformidad con el artículo 3 octies septies de la Directiva 2003/87/CE, el país de registro de una empresa naviera a que se refiere dicho artículo será el país registrado en Thetis SNV, el sistema de información específico de la Unión para la aplicación del Reglamento (UE) 2015/757. 2.   A efectos de atribuir una empresa naviera que no esté registrada en un Estado miembro a una autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera de conformidad con el artículo 3 octies septies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, los datos de las escalas portuarias se basarán en los datos almacenados en el sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet) establecido por la Directiva 2002/59/CE. Cuando los datos registrados en SafeSeaNet sean insuficientes para atribuir una empresa naviera que no esté registrada en un Estado miembro a una autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera, la Comisión podrá utilizar datos complementarios, como los del sistema de identificación automática, almacenados por otros sistemas de información.
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