Art. 1 · Modelo de certificación privada del explotador que introduce en la Unión productos compuestos no perecederos que contienen productos transformados de origen animal distintos de la carne transformada

Art. 1

Modelo de certificación privada del explotador que introduce en la Unión productos compuestos no perecederos que contienen productos transformados de origen animal distintos de la carne transformada

En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue: 1) en el artículo 1, apartado 3, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) productos de origen animal y productos compuestos para los que se exige ese certificado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (*1), (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).»;" 2) en el artículo 2, los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «4) “insectos”: el producto definido en el artículo 2, punto 27, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292; 5) “buque frigorífico”: el buque definido en el artículo 2, punto 43, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292;»; 3) en el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso ii), que debe ir firmado por el capitán y utilizarse para la entrada en la Unión de productos de la pesca o productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos, destinados al consumo humano, que entran en la Unión directamente desde un buque frigorífico, congelador o factoría que enarbola el pabellón de un tercer país conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 corresponderá al modelo FISH/MOL-CAP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 30.» ; 4) en el artículo 16, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) MILK-RMP/NT, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 34, para los productos lácteos destinados al consumo humano derivados de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, o de ambos, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo;»; 5. el artículo 33 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 33 Modelo de certificación privada del explotador que introduce en la Unión productos compuestos no perecederos que contienen productos transformados de origen animal distintos de la carne transformada El modelo de certificación privada contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra f), que debe utilizar el explotador para la entrada en la Unión de productos compuestos no perecederos de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión corresponderá al modelo establecido en el anexo V.»; 6. los anexos I, III y V se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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