Art. 5 · Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca

Art. 5

Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca

En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 5 Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca 1.   La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios realizados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones realizadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; c) los desembarques adicionales permitidos con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 o al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; d) las cantidades retenidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 o transferidas con arreglo al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; e) las deducciones efectuadas de conformidad con los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. 2.   Las poblaciones sujetas a TAC cautelares o analíticos a efectos de la gestión interanual de los TAC y las cuotas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 847/96 se indican en el anexo del presente Reglamento. 3.   Salvo que se especifique lo contrario en el anexo del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 será de aplicación a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, y el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento a las poblaciones sujetas a TAC analíticos. 4.   Los artículos 3y 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no serán de aplicación si un Estado miembro utiliza la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2638:oj#art-5