Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento es de aplicación a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico. 2.   El presente Reglamento es también de aplicación a la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.
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