Art. 14 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 14

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 14 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo: a) el artículo 13, punto 1, será aplicable del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024; b) el artículo 13, punto 2, será aplicable del 1 de noviembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023;
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