Art. 14
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 14
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo:
a)
el artículo 13, punto 1, será aplicable del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024;
b)
el artículo 13, punto 2, será aplicable del 1 de noviembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023;
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