Art. 2
En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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