Art. 9 · Revisión

Art. 9

Revisión

En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 9 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 12 de diciembre de 2029. La revisión deberá evaluar, en particular, lo siguiente: a) el potencial de mejora en lo que se refiere al rendimiento energético y medioambiental de las secadoras de tambor domésticas; b) la evolución del comportamiento de los consumidores y la viabilidad de un mecanismo obligatorio de transmisión de información acerca de la carga del aparato, el consumo de energía y la duración del programa seleccionado; c) la efectividad de los requisitos vigentes sobre eficiencia en el uso de los recursos; d) la conveniencia de establecer requisitos adicionales de eficiencia en el uso de los recursos para los productos de conformidad con los objetivos de la economía circular, incluida la disponibilidad de piezas de recambio adicionales e información sobre las materias primas fundamentales y otros materiales pertinentes desde el punto de vista medioambiental; e) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para las secadoras instaladas en un mueble; f) la conveniencia de establecer requisitos para reducir la propagación de microplásticos.
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