Art. 5 · Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Art. 5

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IV del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.
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