Art. 12 · Medidas transitorias

Art. 12

Medidas transitorias

En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 12 Medidas transitorias 1.   No obstante lo dispuesto en el punto 1.1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 932/2012, hasta el 30 de junio de 2025 no será necesario que la indicación del programa normal de algodón se muestre en el dispositivo de selección de programas o en el panel de visualización de las secadoras de tambor domésticas si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) el programa normal de algodón es claramente identificable en el manual de instrucciones a que se refiere el punto 1.2 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 932/2012 y en la documentación técnica a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento; b) el programa eco se muestra claramente en el dispositivo de selección de programas de las secadoras de tambor domésticas, de conformidad con el punto 1, letra b), del anexo II. 2.   Si antes del 1 de marzo de 2025 no se ha introducido en el mercado ninguna unidad perteneciente al mismo modelo o a modelos equivalentes, se considerará que las unidades de los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de junio de 2025 que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.o 932/2012.
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