Art. 9
Formatos para la transmisión de la información
En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 9
Formatos para la transmisión de la información
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un conjunto de datos con microdatos precomprobados que cumplan las características de las variables especificadas en el anexo II del presente Reglamento, incluidas las ponderaciones adecuadas, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos establecidas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.
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