Art. 2
Prohibiciones
En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 2
Prohibiciones
Quedan prohibidas, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas a las poblaciones mencionadas en el artículo 1 por parte de los palangreros demersales que enarbolen el pabellón de Italia o estén matriculados en dicho país y cuya eslora total sea igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
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