Art. 8 · Obligación de comunicar las actualizaciones y plazos

Art. 8

Obligación de comunicar las actualizaciones y plazos

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 8 Obligación de comunicar las actualizaciones y plazos 1.   Las autoridades informadoras comunicarán a la ABE, sin demora indebida, toda la información sobre las deficiencias relevantes y las medidas. 2.   Las autoridades informadoras comunicarán a la ABE la información sobre las deficiencias relevantes, con independencia de que se hayan adoptado medidas en respuesta a estas. Además, las autoridades de LBC/LFT de acogida comunicarán dicha información con independencia de cualquier notificación realizada a la autoridad de LBC/LFT de origen. 3.   Las autoridades informadoras se asegurarán de que la información que comuniquen a la ABE sea exacta y adecuada y esté completa y actualizada. 4.   Cuando la ABE determine que la información comunicada no es exacta o adecuada o no está completa o actualizada, las autoridades informadoras comunicarán a la ABE, previa solicitud, más información o información complementaria sin demora indebida. 5.   Las autoridades informadoras comunicarán a la ABE, a tiempo, toda la información necesaria para mantenerla informada de cualquier novedad en relación con la información comunicada, especialmente las relativas a la deficiencia relevante detectada o a la medida adoptada y la subsanación.
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