Art. 3 · Relevancia de las deficiencias

Art. 3

Relevancia de las deficiencias

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 3 Relevancia de las deficiencias 1.   Las autoridades informadoras considerarán que una deficiencia es relevante cuando revele o pueda dar lugar a incumplimientos significativos por parte del operador del sector financiero, o del grupo al que pertenece, de cualquiera de los requisitos relacionado con la LBC/LFT. 2.   A efectos del apartado 1, las autoridades informadoras evaluarán al menos todos los criterios siguientes: a) si la deficiencia se ha producido de forma repetida recientemente o en el pasado; b) si la deficiencia ha perdurado un período de tiempo significativo (duración); c) si la deficiencia es grave o notoria (gravedad); d) si el órgano de dirección o la alta dirección del operador del sector financiero parece tener conocimiento de las deficiencias y ha decidido no subsanarlas (negligencia) o si ha tomado decisiones o participado en deliberaciones conducentes a la deficiencia (conducta dolosa); e) si la deficiencia aumenta la exposición del operador del sector financiero, o del grupo al que pertenece, a riesgos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; f) si la deficiencia tiene o podría tener un efecto significativo en la integridad, la transparencia y la seguridad del sistema financiero de un Estado miembro o de la Unión en su conjunto o en la estabilidad financiera de un Estado miembro o de la Unión en su conjunto; g) si la deficiencia tiene o podría tener un efecto significativo en la viabilidad del operador del sector financiero, o del grupo al que pertenece; h) si la deficiencia tiene o podría tener un efecto significativo en el correcto funcionamiento de los mercados financieros.
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