Art. 11
Articulación con otras notificaciones
En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 11
Articulación con otras notificaciones
1. La comunicación de información sobre medidas por las autoridades de LBC/LFT a la ABE en virtud del artículo 7 del presente Reglamento se considerará una comunicación de información a efectos del artículo 62 de la Directiva (UE) 2015/849 en lo que se refiere a dicha medida.
2. Las autoridades de LBC/LFT o las autoridades prudenciales que comuniquen información en virtud del presente Reglamento especificarán al comunicarla si ya han enviado la notificación a que se refiere el artículo 97, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE.
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