Art. 1
En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 224/2014, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
que se refieran al suministro de armamento y material afín de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y equipo militares, el equipo paramilitar, y sus piezas de repuesto, a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidas las instituciones civiles de seguridad del Estado.».
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