Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 nov 2023
Artículo 2 Las empresas aplicarán: a) los párrafos 4A y 88A del anexo del presente Reglamento inmediatamente tras la publicación de estas modificaciones y de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8, y b) los párrafos 88B a 88D del anexo del presente Reglamento a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Las empresas no estarán obligadas a revelar la información exigida por dichos párrafos en relación con los períodos contables intermedios que finalicen el 31 de diciembre de 2023 o antes de esa fecha.
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