Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851
En vigor desde 7 nov 2023
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851
El Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 se modifica como sigue:
1.
En el artículo 1, el párrafo primero se modifica como sigue:
a)
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos del artículo 20, apartado 8, del artículo 24, apartado 15, y del artículo 26 ter, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes se considerarán homogéneas cuando concurran todas las condiciones siguientes:»;
b)
en la letra a), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:
«iii)
líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico, o líneas de crédito concedidas a empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque de evaluación del riesgo de crédito que para los particulares en los casos no cubiertos por los incisos i) y ii) y iv) a viii);»;
c)
las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
«c)
que se administren con arreglo a procedimientos similares de seguimiento, cobro y gestión de los derechos de cobro en efectivo;
d)
que se apliquen uno o varios de los factores de homogeneidad de conformidad con el artículo 2, en su caso.»;
2.
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 4, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;»;
b)
en el apartado 5, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;»;
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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