Art. 1
Modelo electrónico de plan de seguimiento
En vigor desde 6 nov 2023
Artículo 1
Modelo electrónico de plan de seguimiento
1. A efectos de la presentación del plan de seguimiento con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/757, las empresas utilizarán la versión electrónica del modelo disponible en el sistema de información automatizado de la Unión Thetis SNV, gestionado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima («Thetis SNV»).
2. La versión electrónica del modelo de plan de seguimiento al que se refiere el apartado 1 recogerá la información contemplada en el anexo I.
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