Art. 2
Definiciones
En vigor desde 31 oct 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«empresa de calefacción urbana»: una empresa que opere instalaciones cuyas principales actividades económicas estén clasificadas, de conformidad con los códigos NACE a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), como suministro de vapor y aire acondicionado o como producción de energía eléctrica en combinación con exportación de calefacción urbana;
2)
«hitos»: indicadores cualitativos del progreso en la consecución de una medida o inversión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, como se describe en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1119, a escala de la instalación o, facultativamente, a nivel de la empresa en el caso de los titulares de calefacción urbana, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, y el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE, excluyendo el uso de los créditos de compensación de carbono;
3)
«metas»: indicadores cuantitativos del progreso en la consecución de una medida o inversión para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, como se describe en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1119, a escala de la instalación o, facultativamente, a nivel de la empresa en el caso de los titulares de calefacción urbana, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, y el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE, excluyendo el uso de los créditos de compensación de carbono;
4)
«hitos y metas intermedios»: los hitos y metas intermedios fijados para el 31 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de cada quinto año en lo sucesivo.
Historial de versiones
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