Art. 4 · Modificaciones de los sistemas operativos y la infraestructura de la ECC

Art. 4

Modificaciones de los sistemas operativos y la infraestructura de la ECC

En vigor desde 26 oct 2023
Artículo 4 Modificaciones de los sistemas operativos y la infraestructura de la ECC Cuando las medidas que deban adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC incluyan los cambios en los sistemas operativos y la infraestructura de la ECC a que se refiere el artículo 37, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/23, la descripción a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento incluirá también los siguientes elementos: a) una presentación de los principales sistemas operativos y la infraestructura identificados que se verían afectados por el plan de reorganización de actividades y cómo se verán afectados; b) una presentación de cualquier cambio previsto en la organización de la ECC; c) una presentación de los cambios en la estructura de la propiedad de la ECC y de cualquier cambio en las estructuras de incentivos de los gestores; d) cuando proceda, una presentación de los cambios en la gobernanza, la organización y los empleados de la ECC.
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