Art. 3
Reorganización y reestructuración de las actividades de la ECC
En vigor desde 26 oct 2023
Artículo 3
Reorganización y reestructuración de las actividades de la ECC
Cuando las medidas que deban adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC incluyan la reorganización y reestructuración de las actividades de la ECC a que se refiere el artículo 37, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2021/23, la descripción a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento incluirá también los siguientes elementos:
a)
una descripción del servicio empresarial y de compensación reorganizados tal como esté previsto que resulten del plan de reorganización de actividades;
b)
una explicación de los cambios previstos y su contribución a la consecución del objetivo de reorganización de la ECC;
c)
una descripción del impacto del plan de reorganización de actividades en las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de la ECC, en particular en la capacidad de la ECC para seguir prestando servicios de compensación;
d)
una descripción de la medida en que los acuerdos de externalización cubren parte de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de la ECC, en particular si otra entidad determina o no los precios, proporciona sistemas para la compensación, cálculos de márgenes u otras partes esenciales de las operaciones de la ECC, y cómo seguirán siendo operativas dichas funciones esenciales y ramas de actividad principales;
e)
una descripción de la forma en que el plan de reorganización de actividades afectará a los mercados en los que opera la ECC y a los servicios de compensación prestados por la ECC;
f)
una descripción de cómo funcionará el servicio empresarial y de compensación ajustado cuando la ECC haya celebrado acuerdos con terceros, incluidos acuerdos de interoperabilidad y acuerdos con proveedores de servicios, y cómo la ECC podrá seguir prestando sus funciones y servicios esenciales cuando dependan de dichas entidades;
g)
una presentación de cualquier cambio previsto en la organización de la ECC;
h)
una presentación de los cambios en la estructura de la propiedad de la ECC y de cualquier cambio en las estructuras de incentivos de los gestores;
i)
cuando proceda, una presentación de los cambios en la gobernanza, la organización y los empleados de la ECC.
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