Art. 12
Adecuación del plan de reorganización de actividades
En vigor desde 26 oct 2023
Artículo 12
Adecuación del plan de reorganización de actividades
1. El plan de reorganización de actividades será coherente, en la medida de lo posible, con las evaluaciones realizadas por la autoridad de resolución y la autoridad competente en el período previo a la elaboración de dicho plan y con las valoraciones utilizadas para determinar si se cumplían las condiciones para la resolución establecidas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23.
2. El plan de reorganización de actividades vinculará las medidas del mismo al resultado del análisis de los factores y circunstancias que han provocado la inviabilidad o la probabilidad de inviabilidad de la ECC, así como al suceso que ha desencadenado la activación del plan de resolución, separando los casos de incumplimiento, los casos de no incumplimiento y una combinación de ambos, dependiendo de las circunstancias de la situación.
3. El análisis del entorno operativo externo incluido en el plan de reorganización de actividades será coherente, en la medida de lo posible, con el análisis de oportunidades y amenazas en los mercados pertinentes, según determinen la autoridad de resolución y la autoridad competente en el desempeño de sus funciones.
4. El plan de reorganización de actividades no afectará negativamente a las funciones esenciales o ramas de actividad principales de la ECC ni al funcionamiento del sistema financiero ni a la estabilidad financiera general.
5. El plan de reorganización de actividades será viable y garantizará lo siguiente:
a)
la mitigación de cualquier posible impedimento de aplicación, como el Derecho laboral u otros acuerdos contractuales;
b)
que las medidas previstas, el calendario para su aplicación y la evaluación de los criterios de rendimiento han tenido en cuenta las características específicas de la ECC, incluidos la organización empresarial y los servicios de compensación, los vínculos con los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de la información, los clientes directos y los clientes indirectos de la ECC, las plataformas de negociación, los acreedores y los proveedores de servicios esenciales, así como cualquier interdependencia importante de la ECC con otras entidades pertinentes para la ECC o acuerdos de interoperabilidad con otras infraestructuras de los mercados financieros;
c)
que se tiene en cuenta la situación en los mercados pertinentes en los que la ECC presta servicios de compensación;
d)
que la valoración utilizada para calcular los ingresos esperados de la venta de activos o líneas de negocio previstos en el plan de reorganización de actividades es prudente, fiable y realista.
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