Art. 2
Plan de seguimiento e informe
En vigor desde 25 oct 2023
Artículo 2
Plan de seguimiento e informe
España remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c), por primera vez el 1 de junio de 2024 a más tardar y, posteriormente, cada doce meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2230:oj#art-2