Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 oct 2023
Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I. 2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos. 3.   El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos: a) que sean responsables de acciones o políticas que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Níger, o que hayan participado directa o indirectamente en ellas, las hayan apoyado o se hayan beneficiado de ellas; b) que socaven el orden constitucional en Níger; c) cuyas acciones, políticas o actividades socaven la democracia o el Estado de Derecho en Níger, incluidos los responsables de la detención arbitraria de autoridades de Níger elegidas democráticamente; d) que participen en la planificación, dirección o comisión de actos en Níger que constituyan violaciones graves de los derechos humanos o abusos o violaciones de las disposiciones aplicables del Derecho internacional humanitario; e) asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) a d).
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