Art. 2
En vigor desde 23 oct 2023
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
a)
que sean responsables de acciones o políticas que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Níger, o que hayan participado directa o indirectamente en ellas, las hayan apoyado o se hayan beneficiado de ellas;
b)
que socaven el orden constitucional en Níger;
c)
cuyas acciones, políticas o actividades socaven la democracia o el Estado de Derecho en Níger, incluidos los responsables de la detención arbitraria de autoridades de Níger elegidas democráticamente;
d)
que participen en la planificación, dirección o comisión de actos en Níger que constituyan violaciones graves de los derechos humanos o abusos o violaciones de las disposiciones aplicables del Derecho internacional humanitario;
e)
asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) a d).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2406:oj#art-2