Art. 5 · Cooperación y asistencia entre el prestador auditado y la entidad auditora

Art. 5

Cooperación y asistencia entre el prestador auditado y la entidad auditora

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 5 Cooperación y asistencia entre el prestador auditado y la entidad auditora 1.   En el momento acordado con la entidad auditora, y, en todo caso, de forma previa a la ejecución de cualquier procedimiento de auditoría, el prestador auditado transmitirá a la entidad auditora elegida al menos la información siguiente: a) una descripción de los controles internos implantados con respecto a cada obligación y compromiso objeto de auditoría, con los indicadores correspondientes y todas las medidas actuales e históricas, además de los valores de referencia empleados para afirmar o hacer el seguimiento de su cumplimiento de las obligaciones y compromisos objeto de auditoría, así como, en su caso, la documentación justificativa; b) su análisis preliminar de los riesgos inherentes y de control, cuando haya realizado dicho análisis, y, en su caso, la documentación justificativa; c) información sobre las estructuras de toma de decisiones pertinentes, las competencias de los diferentes departamentos del prestador —en particular en lo que respecta a la función de comprobación del cumplimiento con arreglo al artículo 41 del Reglamento (UE) 2022/2065—, los sistemas informáticos pertinentes y las fuentes, el tratamiento y el almacenamiento de los datos, así como explicaciones sobre los sistemas algorítmicos pertinentes y sus interacciones. 2.   Sin demora injustificada, el prestador auditado facilitará a la entidad auditora el acceso a todos los datos precisos para la realización de la auditoría, incluidos los datos personales, la documentación y la información sobre procedimientos y procesos, y a los sistemas informáticos, los entornos de pruebas, su personal e instalaciones y, en su caso, los subcontratistas pertinentes. 3.   El prestador auditado pondrá a disposición de la entidad auditora todos los recursos necesarios y le facilitará la asistencia y las explicaciones necesarias para que pueda analizar la información pertinente y llevar a cabo las pruebas, en particular cuando la información solicitada por la entidad auditora de conformidad con el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065 esté en poder de un tercero contratado por el prestador auditado.
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