Art. 16 · Auditoría del cumplimiento del artículo 37, sobre la auditoría independiente, del Reglamento (UE) 2022/2065

Art. 16

Auditoría del cumplimiento del artículo 37, sobre la auditoría independiente, del Reglamento (UE) 2022/2065

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 16 Auditoría del cumplimiento del artículo 37, sobre la auditoría independiente, del Reglamento (UE) 2022/2065 1.   El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2065 y en el presente Reglamento se evaluará respecto a la auditoría o las auditorías del período anual precedente al que es objeto de la auditoría en curso. 2.   Además de lo dispuesto en el apartado 1, la auditoría incluirá la evaluación del cumplimiento por parte del prestador auditado del artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065 respecto a la auditoría en curso. 3.   Cuando la auditoría o auditorías anteriores a que se refiere el apartado 1 hayan sido realizadas por la misma entidad auditora a cargo de la auditoría en curso, o cuando la entidad de auditoría encargada de la auditoría en curso esté integrada por al menos una persona jurídica que haya participado en la auditoría anterior, en el informe de auditoría se explicarán los pasos que la entidad auditora ha seguido para asegurar la objetividad de su evaluación.
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