Art. 12
Métodos de muestreo
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 12
Métodos de muestreo
1. Cuando la evidencia de auditoría se base, parcial o íntegramente, en una muestra de datos o información, el tamaño de la muestra y la metodología de muestreo se determinarán procurando minimizar el riesgo de detección y sin interferencia por parte del prestador auditado.
2. El tamaño de la muestra y la metodología de muestreo se determinarán de tal forma que se asegure la representatividad de los datos o la información y, según proceda, atendiendo a todos los aspectos siguientes:
a)
la representatividad de la muestra respecto al período indicado en el artículo 3, apartados 2 y 3;
b)
los cambios pertinentes en el servicio auditado durante dicho período;
c)
los cambios pertinentes en el contexto en que se presta el servicio auditado durante dicho período;
d)
las funciones pertinentes de los sistemas algorítmicos, como la personalización basada en la elaboración de perfiles u otros criterios, en su caso;
e)
otras características pertinentes o particiones de los datos, información y evidencia objeto de examen;
f)
según proceda, la representación y el análisis adecuado de las preocupaciones relacionadas con grupos concretos, como los menores o los grupos y minorías vulnerables, en relación con la obligación o el compromiso auditados.
3. El tamaño de la muestra y la metodología de muestreo se justificarán en el informe de auditoría.
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