Art. 13 · Cómputo de las pérdidas

Art. 13

Cómputo de las pérdidas

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 13 Cómputo de las pérdidas 1.   Las entidades calcularán la pérdida correspondiente a un supuesto de perturbación futura aplicado a uno o varios factores de riesgo no modelizables calculando la pérdida que se produce en la cartera de posiciones para la que calculen los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método de modelos internos alternativos establecido en la parte tercera, título IV, capítulo 1 ter, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 si ese supuesto de perturbación futura se aplica a ese factor de riesgo no modelizable o a esos factores de riesgo no modelizables de un segmento estándar, y todos los demás factores de riesgo se mantienen inalterados. 2.   Las entidades calcularán la pérdida correspondiente a un supuesto de perturbación futura aplicado a uno o varios factores de riesgo no modelizables utilizando los métodos de fijación de precios empleados en el modelo de medición del riesgo. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando, en relación con algunos instrumentos financieros o materias primas incluidos en la cartera a que se refiere el apartado 1, las entidades no puedan calcular la pérdida correspondiente a un supuesto de perturbación futura aplicado a uno o varios factores de riesgo no modelizables utilizando sus métodos de fijación de precios, realizarán las operaciones que a continuación se indican en el siguiente orden: a) identificarán dichos instrumentos financieros o materias primas y la causa de que el cálculo de precios falle; b) utilizarán métodos de fijación de precios basados en la sensibilidad, que incluyan al menos los términos significativos de primer orden y de segundo orden de las aproximaciones de la serie de Taylor, para reflejar la variación del precio de esos instrumentos financieros o materias primas debida a cambios en los factores de riesgo no modelizables en ese supuesto de perturbación futura. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, y a efectos únicamente de determinar el período de tensión de conformidad con el artículo 12, apartado 1, las entidades podrán calcular la pérdida correspondiente a un supuesto de perturbación futura aplicado a uno o varios factores de riesgo no modelizables utilizando métodos de fijación de precios basados en la sensibilidad. Las entidades demostrarán que las variaciones de precios que no queden reflejadas en los métodos de fijación de precios basados en la sensibilidad no modificarían el período de tensión por ellas identificado.
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